Para el correcto funcionamiento del detector facial, se deben instalar y configurar las videocámaras de tal manera que se cumplan los siguientes requerimientos:
- La desviación máxima de las fotografías de rostros obtenidas de las videocámaras respecto a la vista frontal no debe ser superior a+/-15°.
- La distancia entre las pupilas en las fotografías de rostros obtenidas de las videocámaras no debe ser menor de 50 puntos.
- La superposición de rostros debe minimizarse.
- Los rostros de las personas deben estar uniformemente iluminadas. La Iluminación lateral con luces direccionales no es admitida.
- Las fotos de los rostros obtenidos de las videocámaras deben ser claras. No debe detectarse borrosidad en la imagen ocasionada por el movimiento de la persona.
- El contraste en el rostro de la persona en las fotografías de rostros obtenidas de las videocámaras no debe ser menor de 64 niveles de gris. No se admite iluminación insuficiente o excesiva.
Observación
La distancia entre la cámara y el rostro de la persona no está reglamentada, este problema se soluciona eligiendo una lente con distancia focal adecuada.