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Para el correcto funcionamiento del detector facial, se deben instalar y configurar las videocámaras de tal manera que se cumplan los siguientes requerimientos:

  1. La desviación máxima de las fotografías de rostros obtenidas de las videocámaras respecto a la vista frontal no debe ser superior a+/-15°.
  2. La distancia entre las pupilas en las fotografías de rostros obtenidas de las videocámaras no debe ser menor de 50 puntos.
  3. La superposición de rostros debe minimizarse.
  4. Los rostros de las personas deben estar uniformemente iluminadas. La Iluminación lateral con luces direccionales no es admitida.
  5. Las fotos de los rostros obtenidos de las videocámaras deben ser claras. No debe detectarse borrosidad en la imagen ocasionada por el movimiento de la persona.
  6. El contraste en el rostro de la persona en las fotografías de rostros obtenidas de las videocámaras no debe ser menor de 64 niveles de gris.  No se admite iluminación insuficiente o excesiva.

Observación

La distancia entre la cámara y el rostro de la persona no está reglamentada, este problema se soluciona eligiendo una lente con distancia focal adecuada.

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